LexTotal

Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Artículo 72. Régimen jurídico.

Artículo 72. Régimen jurídico.

El régimen jurídico de los órganos de prevención ambiental será el previsto en la presente Ley y en las disposiciones que en su desarrollo se dicten para la regulación de las funciones previstas en esta ley, así como de su composición y funcionamiento.

Se modifica por la disposición final 8.7 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. BOE-A-2012-4385.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4385 Leer Qué cambió
14 de junio de 2003 Texto original Leer

← Artículo 71 Índice Artículo 73 →