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Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

ANEXO I

Téngase en cuenta que la modificación o amplicación de los anexos que a continuación se presentan, se actualizará por Decreto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León, según establece la disposición final 1 de la presente ley.

ANEXO I

Categorías de actividades e instalaciones contempladas en el artículo 10

A. Se someten al régimen de autorización ambiental las categorías de actividades o instalaciones contempladas en el anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y con los mismos criterios allí previstos, las siguientes:

Instalaciones industriales destinadas a:

a) La fabricación de neumáticos.

b) La fabricación y montaje de vehículos de motor y fabricación de motores para vehículos.

B. Conforme a la distribución de competencias para la tramitación y resolución de los expedientes de autorización ambiental establecidos en los artículos 12 y 20 de esta Ley, se establecen las siguientes categorías:

B.1 Las actividades e instalaciones de los epígrafes 1 a 8, 9.1, 9.2, y del 10 al 14 del anejo de Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

B.2 Las actividades e instalaciones del epígrafe 9.3 del anejo de Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Se modifica por el art. único.58 de la Ley 8/2014, de 14 de octubre. BOE-A-2014-11172.

Se modifica por el art. único.10 de la Ley 1/2009, de 26 de febrero. BOE-A-2009-4515.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11172 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2009 BOE-A-2009-4515 Leer Qué cambió
14 de junio de 2003 Texto original Leer

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