Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
ANEXO III
ANEXO III
Proyectos de obras, instalaciones o actividades a los que se refiere el artículo 45.2
Con independencia de lo determinado con carácter básico en la normativa estatal, además deberán someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada, los siguientes supuestos:
a) Centrales térmicas, plantas de cogeneración y otras instalaciones de combustión con potencia térmica igual o superior a 50 MW.
b) Plantas de captación de energía solar con potencia nominal igual o superior a 10 MW.
c) Instrumentos de planeamiento que establezcan la ordenación detallada de polígonos industriales.
d) Industrias de nueva creación que generen más de 10 toneladas al año de residuos peligrosos.
Se modifica por el art. único.60 de la Ley 8/2014, de 14 de octubre. BOE-A-2014-11172.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11172 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2003 | Texto original | Leer |


