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Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

ANEXO III

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 2003 y la del 16 de noviembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (122 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO III
Proyectos de obras, instalaciones o actividades sometidos a evaluación de impacto ambiental a los que se refiere el artículo 46.1 45.2
Con independencia de lo determinado con carácter básico en la normativa estatal, además deberán someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada, los siguientes supuestos:
a) Centrales térmicas, plantas de cogeneración y otras instalaciones de combustión con potencia instalada total térmica igual o superior a 50 Mw térmicos. MW.
b) Plantas de fabricación de pasta de papel.
c) Plantas de producción de fertilizantes y pesticidas químicos.
d) Plantas de tratamiento y lavado
captación de minerales energía solar con una capacidad potencia nominal igual o superior a 100 Tm/hora.
e) Concentraciones parcelarias cuando entrañen riesgos de grave transformación ecológica negativa.
f) Proyectos de drenaje de zonas húmedas naturales o seminaturales.
10 MW.
g) Proyectos c) Instrumentos de autovías y carreteras planeamiento que supongan un nuevo trazado, así como los establezcan la ordenación detallada de las nuevas carreteras, y todos los que se sitúen en espacios naturales protegidos. polígonos industriales.
h) Líneas de ferrocarril de nuevo trazado, sin perjuicio de las d) Industrias de largo recorrido reguladas por la legislación básica del Estado.
i) Fábricas
nueva creación que generen más de cemento.
j) Estaciones y pistas destinadas a la práctica del esquí.
k) Campos
10 toneladas al año de golf y sus instalaciones anejas. residuos peligrosos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11172 Leer Qué cambió
14 de junio de 2003 Texto original Leer

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