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Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

La Junta de Castilla y León podrá delegar, mediante Decreto, el ejercicio de sus competencias en la materia de calificación e informe por parte de las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental respecto a las actividades sujetas a licencia ambiental, en los Ayuntamientos que cuenten con instrumento de planeamiento general, así como en las Comarcas legalmente reconocidas, siempre que los mismos cuenten con servicios técnicos adecuados y previa petición expresa de éstos.

Se numera por el art. único.3 de la Ley 8/2007, de 24 de octubre. BOE-A-2007-19434.

Su anterior denominación era disposición adicional única.

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