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Legislación › Real Decreto 1380/2002, de 20 de diciembre, de identificación de los productos de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo congelados y ultracongelados.

Disposición transitoria única. Régimen de determinados productos.

Disposición transitoria única. Régimen de determinados productos.

1. Durante un período de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto:

a) Las denominaciones comerciales de Pota o Volador que se corresponden con los géneros «Illex spp.», «Todarodes spp.», «Watasenia spp»., «Berryteuthis spp»., «Ommastrephes spp.», «Dosidicus spp».», «Nototodarus spp».», «Martialia spp.» y «Toodaropsis spp.», cuando se utilicen para productos que se presenten no enteros en el mercado, podrán usarse con las denominaciones de calamar-pota o calamar-volador.

b) La denominación de las especies correspondientes a limandas, platijas y fletanes podrán ser las siguientes:

1.º Lenguado-limanda.

2.º Lenguado-platija.

3.º Lenguado-fletán.

2. Los productos congelados y ultracongelados etiquetados antes del 1 de enero de 2002 podrán ser comercializados con el etiquetado obligatorio en esa fecha, hasta la fecha de consumo preferente indicada en el envase.

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