LexTotal

Legislación › Ley 5/2003, de 3 de abril, de atención y protección a las personas mayores de Castilla y León.

Artículo 39. Observatorio Regional.

Artículo 39. Observatorio Regional.

La Junta de Castilla y León creará un Observatorio Regional de las Personas Mayores que permita disponer de un conocimiento actualizado de sus necesidades y de los recursos existentes, especialmente de aquellos relacionados con situaciones de dependencia. Las Administraciones Públicas y las entidades integradas en el Sistema de Acción Social dispondrán de dicha información para la planificación y ordenación de sus recursos y la adopción de las medidas que se consideren convenientes.

← Artículo 38 Índice Artículo 40 →