Legislación › Ley 5/2003, de 3 de abril, de atención y protección a las personas mayores de Castilla y León.
Artículo 40. Consideraciones generales.
Artículo 40. Consideraciones generales.
1. Las personas mayores usuarias de centros y servicios integrados en el Sistema de Acción Social y Servicios Sociales deberán participar en la financiación del coste de los mismos de acuerdo con su capacidad económica y en los términos que se establezcan legalmente.
2. En cualquier caso, la Junta de Castilla y León garantizará a las personas mayores carentes de medios económicos suficientes la prestación de los servicios que precisen.


