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Legislación › Ley 5/2003, de 3 de abril, de atención y protección a las personas mayores de Castilla y León.

Artículo 69. Prescripción de las sanciones.

Artículo 69. Prescripción de las sanciones.

Las sanciones impuestas por infracción muy grave prescribirán a los cinco años, las impuestas por falta grave a los dos años y las impuestas por infracción leve al año.

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