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Legislación › Ley 5/2003, de 3 de abril, de atención y protección a las personas mayores de Castilla y León.

Artículo 70. Personal inspector.

Artículo 70. Personal inspector.

1. El personal que ejerza las funciones de inspección en esta materia tendrá la condición de agente de la autoridad y deberá acreditar su condición y exhibirla cuando la ejercite.

2. Los titulares y el personal de los centros y servicios regulados en esta Ley deberán facilitar a los inspectores el acceso a las instalaciones y el examen de la documentación relativa a aquéllos.

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