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Legislación › Ley 5/2003, de 3 de abril, de atención y protección a las personas mayores de Castilla y León.

Artículo 71. Actas de inspección.

Artículo 71. Actas de inspección.

Los hechos comprobados por los inspectores que se formalicen en las correspondientes actas tendrán la consideración de documento público y gozarán del valor probatorio establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En las actas se hará constar, como mínimo, la fecha, hora y lugar de las actuaciones, la identificación de la persona o personas que realizan la inspección, la identificación de la entidad, servicio o establecimiento inspeccionado y de la persona ante la que se efectúa la inspección, la descripción pormenorizada de los hechos, de las manifestaciones y de las circunstancias que se consideren relevantes y, en todo caso, de los hechos que puedan ser demostrativos de la comisión de una infracción.

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