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Legislación › Ley 5/2003, de 3 de abril, de atención y protección a las personas mayores de Castilla y León.

Disposición transitoria.

Disposición transitoria.

Los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se tramitarán y resolverán conforme las prescripciones vigentes al momento de la comisión de la infracción, excepto cuando las disposiciones de la Ley que ahora se aprueba resulten más beneficiosas para el inculpado.

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