Legislación › Ley 5/2003, de 3 de abril, de atención y protección a las personas mayores de Castilla y León.
Disposición transitoria.
Disposición transitoria.
Los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se tramitarán y resolverán conforme las prescripciones vigentes al momento de la comisión de la infracción, excepto cuando las disposiciones de la Ley que ahora se aprueba resulten más beneficiosas para el inculpado.
← Disposición adicional segunda Índice Disposición derogatoria →


