Legislación › Ley 5/2003, de 3 de abril, de atención y protección a las personas mayores de Castilla y León.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Administración de Castilla y León modificará de oficio los asientos de inscripción de los centros, del Registro de las entidades, servicios y centros de carácter social en Castilla y León, con el objeto de adecuar la denominación de los mismos a lo previsto en la Ley que ahora se aprueba.
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