Legislación › Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la asistencia jurídica a la Comunidad de Castilla y León.
Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta.
En los términos previstos en la legislación de la función pública, los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Abogados del Estado y Cuerpo de Letrados de la Administración de la Seguridad Social que sean o hayan sido transferidos a la Comunidad de Castilla y León se integrarán en el Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la situación administrativa que les corresponda a sus Cuerpos de origen.
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