Legislación › Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la asistencia jurídica a la Comunidad de Castilla y León.
Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta.
El personal que, a la entrada en vigor de esta Ley, viniese prestando todas o alguna de las funciones descritas en la misma para la Administración General, organismos autónomos y entes públicos de derecho privado de la Comunidad, en virtud de contrato laboral, podrá continuar desarrollando las mismas hasta la extinción de dicho vínculo.
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