LexTotal

Legislación › Ley 11/2002, de 2 de diciembre, de los Consumidores y Usuarios.

Artículo 22. Registro de oficinas de información al consumidor y usuario.

Artículo 22. Registro de oficinas de información al consumidor y usuario.

El Registro de oficinas de información al consumidor y usuario de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias dependerá de la Consejería competente en la materia, y en él deberán inscribirse las oficinas de información al consumidor y usuario que existan en el territorio del Principado de Asturias. Su organización y funcionamiento se establecerán reglamentariamente.

← Artículo 21 Índice Artículo 23 →