Legislación › Ley 11/2002, de 2 de diciembre, de los Consumidores y Usuarios.
Artículo 22. Registro de oficinas de información al consumidor y usuario.
Artículo 22. Registro de oficinas de información al consumidor y usuario.
El Registro de oficinas de información al consumidor y usuario de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias dependerá de la Consejería competente en la materia, y en él deberán inscribirse las oficinas de información al consumidor y usuario que existan en el territorio del Principado de Asturias. Su organización y funcionamiento se establecerán reglamentariamente.


