Legislación › Ley 11/2002, de 2 de diciembre, de los Consumidores y Usuarios.
Artículo 41. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 2007.
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Artículo 41. Sanciones.
1. Las infracciones a que se refiere la presente Ley serán objeto de las siguientes sanciones:
a) Las infracciones leves, con apercibimiento o multa de hasta 3.006 3.600 euros.
b) Las infracciones graves, con multa desde 3.007 3.601 euros hasta 15.025 18.000 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
c) Las infracciones muy graves, con multa desde 15.026 18.001 euros hasta 601.012 900.000 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
2. Las cuantías señaladas anteriormente podrán ser revisadas y actualizadas periódicamente por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de acuerdo con la variación del índice de precios al consumo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-5591 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


