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Legislación › Ley 11/2002, de 2 de diciembre, de los Consumidores y Usuarios.

Artículo 5. Colectivos de especial protección.

Artículo 5. Colectivos de especial protección.

1. Los colectivos de consumidores y usuarios que, por circunstancias especiales, se encuentren en una situación de inferioridad, subordinación, indefensión o desprotección más acusada, serán objeto de atención prioritaria en las actuaciones que se desarrollen en ejecución de esta Ley.

2. Dicha atención prioritaria se dirigirá preferentemente a:

a) La infancia y adolescencia.

b) Enfermos.

c) Personas con discapacidad.

d) Personas mayores.

e) Mujeres gestantes.

f) Inmigrantes y,

g) Los sectores económicos y sociales más débiles.

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