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Legislación › Ley Foral 32/2002, de 19 de noviembre, por la que se regula el sistema bibliotecario de Navarra.

Artículo 12. Definición de servicios de biblioteca.

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Artículo 12. Definición de servicios de biblioteca.
1. Se consideran Tienen la consideración de servicios básicos de las bibliotecas públicas de Navarra: el acceso a la biblioteca:
a) La
información; la lectura y consulta en sala las salas de publicaciones, monográficas y seriadas, todo tipo de documentos electrónicos, audiovisuales y multimedia.
b) El acceso a la información y referencia general
documentos, en cualquier soporte y comunitaria.
c) El
formato, con las debidas garantías de protección, conservación e integridad; el préstamo individual de libros y colectivo de otros materiales.
d) El
los documentos así como el préstamo interbibliotecario.
e) El
interbibliotecario; el acceso a internet Internet y a los servicios de información en línea.
2. Se consideran servicios mínimos:
a) La consulta de las principales obras de referencia.
b) El préstamo individual de libros.
3. Todas las bibliotecas públicas de Navarra ofrecerán de forma gratuita, los servicios básicos. No obstante, en los servicios de préstamo interbibliotecario y la utilización de servicios informáticos podrá exigirse a los usuarios el pago del coste de los mismos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-1541 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2002 Texto original Leer

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