Legislación › Ley Foral 32/2002, de 19 de noviembre, por la que se regula el sistema bibliotecario de Navarra.
Artículo 12. Definición de servicios de biblioteca.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de noviembre de 2002 y la del 26 de enero de 2019.
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Artículo 12. Definición de servicios de biblioteca.
1. Se consideran Tienen la consideración de servicios básicos de las bibliotecas públicas de Navarra: el acceso a la biblioteca: información; la lectura y consulta en
a) Lasala las salas de publicaciones, monográficas y seriadas, todo tipo de documentos electrónicos, audiovisuales y multimedia. documentos, en cualquier soporte y
b) El acceso a la información y referencia generalcomunitaria. formato, con las debidas garantías de protección, conservación e integridad; el préstamo individual
c) Elde libros y colectivo de otros materiales. los documentos así como el préstamo
d) Elinterbibliotecario. interbibliotecario; el acceso a
e) Elinternet Internet y a los servicios de información en línea.
2. Se consideran servicios mínimos:
a) La consulta de las principales obras de referencia.
b) El préstamo individual de libros.
3. Todas las bibliotecas públicas de Navarra ofrecerán de forma gratuita, los servicios básicos. No obstante, en los servicios de préstamo interbibliotecario y la utilización de servicios informáticos podrá exigirse a los usuarios el pago del coste de los mismos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1541 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2002 | Texto original | Leer |


