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Legislación › Ley Foral 32/2002, de 19 de noviembre, por la que se regula el sistema bibliotecario de Navarra.

Artículo 17. Bibliotecas municipales y comarcales.

Artículo 17. Bibliotecas municipales y comarcales.

1. Las bibliotecas locales son aquéllas que, de acuerdo con el Mapa de Lectura Pública, prestan los servicios mínimos bibliotecarios en el municipio o comarca en la que se encuentran.

2. En municipios con una población superior a 20.000 habitantes habrá una biblioteca central urbana que coordinará el resto de los puntos de servicio o bibliotecas que se establezcan en el Mapa de Lectura Pública.

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