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Legislación › Ley Foral 32/2002, de 19 de noviembre, por la que se regula el sistema bibliotecario de Navarra.

Artículo 18. Bibliotecas universitarias.

Artículo 18. Bibliotecas universitarias.

1. La biblioteca universitaria es aquella institución que permite a la comunidad universitaria acceder al saber, transmitirlo y avanzar en el progreso del conocimiento.

2. A efectos de acceso a la información, préstamo interbibliotecario, formación de personal y protección de fondos de especial valor histórico o cultural, las bibliotecas universitarias se coordinarán con los demás componentes del Sistema Bibliotecario de Navarra a través de la Biblioteca de Navarra.

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