Legislación › Ley Foral 32/2002, de 19 de noviembre, por la que se regula el sistema bibliotecario de Navarra.
Artículo 22. La Sección de Bibliotecas del Consejo Navarro de Cultura.
Artículo 22. La Sección de Bibliotecas del Consejo Navarro de Cultura.
1. La Sección de Bibliotecas del Consejo Navarro de Cultura es el órgano consultivo y asesor del Gobierno de Navarra en materia de bibliotecas.
2. Las funciones de la Sección de Bibliotecas del Consejo Navarro de Cultura son:
a) Informar sobre los proyectos de disposiciones generales en materia de bibliotecas, el Mapa de Lectura Publica y la Cartera de servicios.
b) Sugerir iniciativas y planes de mejora en la organización, funcionamiento y coordinación del Sistema Bibliotecario de Navarra.
c) Aquellas otras que le sean atribuidas reglamentariamente.
3. La organización, el funcionamiento y la composición de la Sección de Bibliotecas del Consejo Navarro de Cultura se determinará reglamentariamente.


