LexTotal

Legislación › Ley Foral 32/2002, de 19 de noviembre, por la que se regula el sistema bibliotecario de Navarra.

Disposición transitoria primera. Plazo de adaptación.

Disposición transitoria primera. Plazo de adaptación.

Las bibliotecas ya existentes que estén sujetas a la presente Ley Foral deberán ajustarse a la misma en el plazo máximo de cinco años desde la entrada en vigor de la Ley Foral.

← Artículo 22 Índice Disposición transitoria segunda →