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Legislación › Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 102. Cálculo del aprovechamiento tipo.

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Artículo 102. Cálculo del aprovechamiento tipo.
1. El aprovechamiento tipo de cada área de reparto delimitada se obtendrá dividiendo el aprovechamiento lucrativo total correspondiente a la ordenación urbanística prevista por el planeamiento para dicha área, incluido el dotacional privado, debidamente homogeneizado, expresado siempre en metros cuadrados construibles, por su superficie total, excluidos los terrenos afectados a sistemas generales o locales ya existentes.
2. El Plan General Municipal establecerá justificadamente, para el caso que defina áreas de reparto, un sistema de coeficientes de homogeneización de usos y tipologías edificatorios, en atención a los respectivos valores de mercado. Asimismo, podrá podrán establecer coeficientes que valoren la posición zonal relativa de los suelos incluidos en el área de reparto o su aptitud para ser urbanizados. urbanizados, primando a tal fin factores como la accesibilidad, la calidad edáfica y topográfica del terreno, la menor distancia respecto de los sistemas urbanos y la cercanía a dotaciones y servicios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-3329 Leer Qué cambió
3 de julio de 2004 BOE-A-2004-13375 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2003 Texto original Leer

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