Legislación › Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Artículo 103. Aprovechamiento medio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 2003 y la del 16 de junio de 2015.
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Artículo 103. Aprovechamiento medio.
1. En los municipios en los que su Plan General Municipal no delimite áreas de reparto en suelo urbano no consolidado, se calculará el aprovechamiento medio de las distintas unidades de ejecución.
2. El aprovechamiento medio de una unidad de ejecución se calculará dividiendo el aprovechamiento lucrativo, incluido el dotacional privado correspondiente a la misma, previamente homogeneizado con los coeficientes de ponderación relativa que se definan de acuerdo con los criterios señalados en el artículo anterior, por la superficie total de la unidad de ejecución, excluidos los terrenos afectados a sistemas generales o locales ya existentes. El aprovechamiento medio de las diferentes unidades de ejecución no podrá ser inferior en un 15 por 100 del más alto de las mismas, para cuyo cumplimiento cabrá delimitar unidades discontinuas.
3. El Plan General Municipal establecerá justificadamente, para este caso, un sistema de coeficientes de homogeneización de usos y tipologías edificatorias, en atención a los respectivos valores de mercado. Este mismo sistema de coeficientes de homogeneización se aplicará a los instrumentos de desarrollo y modificaciones del planeamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3329 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


