Legislación › Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Artículo 113. Actividades y usos autorizables en suelo no urbanizable de protección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 2003 y la del 16 de junio de 2015.
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Artículo 113. Actividades y usos autorizables en suelo no urbanizable de protección.
1. Sólo serán autorizables, con carácter excepcional, en En suelo no urbanizable de protección podrán autorizarse aquellas construcciones, instalaciones o usos que sean necesarios para su mejor conservación y para el disfrute público y esté justificada su cuya compatibilidad con los específicos valores que motivan su especial protección. protección quede suficientemente justificada, y no
2. El resto de actividades en el suelourbanizable estén expresamente prohibidos por la legislación sectorial, por los instrumentos de protección planificación sectorial o territorial y/o por el planeamiento urbanístico municipal.
2. En estos suelos no serán autorizables y especialmente quedan prohibidas las construcciones, actividades o usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial o la legislación sectorial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3329 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


