Legislación › Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Artículo 114. Actividades y usos autorizables en suelo no urbanizable de preservación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 2003 y la del 16 de junio de 2015.
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Artículo 114. Actividades y usos autorizables en suelo no urbanizable de preservación.
1. En el suelo no urbanizable de preservación quedan permitidas todas las actividades no constructivas, salvo aquellas actividades que impliquen movimientos de tierras y reglamentariamente se establezca la exigencia de autorización. serán autorizables las
2. En el suelo no urbanizable de preservación sóloactividades constructivas así establecidas reglamentariamente, por estar actuaciones vinculadas a actividades de carácter agrícola, forestal o ganadero, deportivas, de turismo activo o de ocio, incluyéndose la horticultura de ocio, infraestructuras, servicios, equipamientos y dotaciones, dotaciones que deban desarrollarse en suelo no urbanizable. urbanizable, que sean conformes con lo establecido en el Plan de Ordenación Territorial de su ámbito territorial y estén expresamente previstas por el planeamiento urbanístico municipal.
3. 2. Asimismo, serán autorizables las actividades industriales o terciarias que deban emplazarse o desarrollarse en suelo no urbanizable, que urbanizable. Estas autorizaciones estarán sujetas a al deber de adjudicación al ayuntamiento del aprovechamiento correspondiente al 10 por 100 del incremento de valor de los deberes terrenos afectados, una vez concedida la autorización y previo al inicio de cualquier actuación. Con carácter previo o simultáneo a la edificación, los promotores deberán garantizar la urbanización completa y cesión adecuada de aprovechamiento equivalentes al suelo urbanizable sectorizado. los terrenos afectados así como su mantenimiento.
3. El Plan General Municipal podrá establecer la regulación de la horticultura de ocio en el municipio de conformidad con lo establecido en los instrumentos de ordenación territorial vigentes y con el objeto de mantener los paisajes tradicionales y la preservación de la biodiversidad de forma compatible con la utilización del territorio para el ejercicio de actividades económicas de turismo activo en el medio natural tradicional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3329 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


