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Legislación › Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 130. Finalidad.

Artículo 130. Finalidad.

La ejecución del planeamiento se desarrollará a través de los procedimientos establecidos en esta Ley Foral para la transformación y uso del suelo y en especial para su urbanización y edificación, y garantizará la distribución equitativa de los beneficios y cargas entre los afectados, así como el cumplimiento de los deberes de cesión y de urbanización.

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