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Legislación › Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 176. Formulación del proyecto de reparcelación.

Artículo 176. Formulación del proyecto de reparcelación.

El Proyecto de Reparcelación se formulará:

a) Por el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de alguno de los propietarios afectados.

b) Por los propietarios que representen más del 35 por 100 de la superficie reparcelable.

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