Legislación › Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Artículo 176. Formulación del proyecto de reparcelación.
Artículo 176. Formulación del proyecto de reparcelación.
El Proyecto de Reparcelación se formulará:
a) Por el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de alguno de los propietarios afectados.
b) Por los propietarios que representen más del 35 por 100 de la superficie reparcelable.


