Legislación › Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Artículo 189 bis. Obras ordinarias promovidas por la Administración municipal.
Artículo 189 bis. Obras ordinarias promovidas por la Administración municipal.
Los proyectos de obras locales ordinarias que promuevan las administraciones municipales y los organismos autónomos, las sociedades y otros entes que dependen de ellas se tramitarán y se aprobarán de conformidad con la legislación sobre régimen local. Mediante la aprobación de estos proyectos, el órgano competente controla la adecuación de las obras proyectadas a las determinaciones del ordenamiento jurídico urbanístico y no necesitan licencia urbanística previa a su ejecución material.
Se añade por el art. único. 75 de la Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo. BOE-A-2015-3329.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BON núm. 92, de 14 de mayo de 2015.


