LexTotal

Legislación › Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 191. Competencia y procedimiento para el otorgamiento de las licencias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 2003 y la del 16 de junio de 2015. Tachado: lo que se quitó (136 palabras). Subrayado: lo que se añadió (602 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 191. Competencia y procedimiento para el otorgamiento de las licencias.
1. La competencia El procedimiento para otorgar las la concesión de licencias corresponderá al Presidente urbanísticas se iniciará a instancia de parte mediante solicitud a la Entidad Local, salvo que se establezca otra cosa en disposiciones especiales o en acompañará la Ordenanza respectiva. siguiente documentación:
2. El procedimiento a) Instancia con los datos indicados en el artículo 70 de otorgamiento la Ley 30/1992, de las licencias se ajustará a 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las siguientes normas: Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
a) Las peticiones b) Proyecto básico definido en el Código Técnico de licencias para actos la Edificación suscrito por facultativo competente, el cual responderá a los efectos que proceda legalmente de edificación la exactitud y uso veracidad de los datos de carácter técnico consignados en el mismo.
c) Declaración suscrita por el técnico redactor
del suelo cuyo otorgamiento competa proyecto de cumplimiento de la normativa urbanística vigente y de los requisitos básicos de calidad y seguridad de la edificación.
d) Previamente
al Ayuntamiento inicio de las obras se resolverán presentará ante la entidad local que hubiera concedido la licencia el Proyecto de Edificación definido en el plazo máximo Código Técnico de dos meses desde la Edificación.
2. En el supuesto de licencia de primera utilización u ocupación, los apartados b) y c) serán sustituidos por la certificación del facultativo director de la obra
que acredite la fecha de finalización de las obras y que estas se presente han efectuado de acuerdo con el proyecto aprobado y con las condiciones impuestas en la documentación completa licencia de obra en el Registro General. Transcurrido dicho plazo sin haberse comunicado acto alguno, su caso, que la parcela se entenderá otorgada encuentra urbanizada y, finalmente, que la licencia por silencio administrativo. edificación se encuentra en condiciones de ser utilizada.
b) 3. Las peticiones de licencias para actos de edificación y uso del suelo cuyo otorgamiento competa al Concejo a los concejos se formularán ante éste, estos, y en su tramitación y resolución se estará a lo previsto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
c) Con carácter previo al otorgamiento de 4. En la licencia, se emitirá por el Secretario de instrucción del procedimiento para la Corporación o por los servicios jurídicos concesión de la Entidad Local allí donde estos últimos existieran, informe preceptivo sobre la conformidad licencias urbanísticas de la licencia solicitada a la legalidad urbanística. obras, deberán cumplimentarse los siguientes trámites:
d) Previamente a) Comunicación a las Administraciones afectadas para que en el plazo que disponga su normativa emitan informes sobre los aspectos de su competencia. En particular con carácter previo a la concesión de licencias de construcción de edificios de viviendas de nueva planta, las entidades locales requerirán del Departamento departamento competente en materia de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda vivienda, informe previo de habitabilidad, cuyo contenido se referirá exclusivamente a si las viviendas cumplen las condiciones de habitabilidad y normas básicas normativa básica de edificación legal y reglamentariamente previstas, y edificación, que deberá ser evacuado en el plazo máximo de dos meses. Transcurrido este plazo meses, transcurrido el cual sin que se hubiera emitido, se tendrá por evacuado.
b) Incorporación del informe o informes técnicos, redactados por personal titulado competente, en los que se valorará la conformidad del proyecto con el planeamiento urbanístico vigente.
5. La resolución de otorgamiento o denegación de licencia deberá ser motivada, con indicación de las normas que lo justifiquen, conforme a las previsiones de la legislación y el planeamiento urbanístico, pudiendo introducir las determinaciones o condiciones precisas para su ejecución. Sin perjuicio del carácter reglado de las licencias urbanísticas, las entidades locales denegarán, en ejercicio de su potestad de defensa y recuperación de los bienes públicos, las licencias cuyo otorgamiento permita la ocupación ilegal de los mismos.
6. El acuerdo de concesión de licencia urbanística incluirá, como condición para su eficacia, la presentación del proyecto de edificación, definido en el Código Técnico de la Edificación. La entidad local que hubiera concedido la licencia dispondrá de un plazo máximo de quince días desde su presentación para resolver sobre su conformidad o no con la licencia concedida, y así lo notificará al solicitante.
7. Las licencias se resolverán en el plazo máximo de dos meses desde que se presente la documentación completa en el registro general. Transcurrido dicho plazo sin haberse comunicado acto alguno, se entenderá otorgada la licencia por silencio administrativo, salvo cuando se dispusiera lo contrario en la normativa básica estatal.
La aprobación definitiva por silencio administrativo no podrá vulnerar lo dispuesto en las leyes, en los instrumentos de ordenación territorial y en los planes urbanísticos de rango superior. Tampoco podrán adquirirse por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la legislación y la ordenación territorial o urbanística. Serán nulas de pleno derecho las licencias que se aprueben, así como ineficaces las facultades y derechos que se obtengan, por silencio administrativo en contra de lo dispuesto en las leyes y en el resto de disposiciones que integran el ordenamiento jurídico urbanístico.
8. Las licencias se otorgarán sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean preceptivas de acuerdo con la legislación de régimen local o sectorial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-3329 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2003 Texto original Leer

← Artículo 190 Índice Artículo 191 bis →