Legislación › Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Artículo 198. Competencias y facultades de la inspección urbanística.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 2003 y la del 16 de junio de 2015.
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Artículo 198. Competencias y facultades del Servicio de Inspección Urbanística. la inspección urbanística.
1. Son competencias del Servicio de Inspección Urbanística Corresponde a las administraciones competentes para ejercer la investigación y comprobación del cumplimiento potestad de protección de la legislación legalidad urbanística inspeccionar los actos y del planeamiento urbanístico, las omisiones que puedan vulnerar la propuesta de adopción legalidad urbanística. Para el desarrollo de medidas provisionales y definitivas dichas funciones inspectoras las Administraciones Públicas podrán elaborar planes de protección y, inspección urbanística en su caso, el ámbito de restauración sus respectivas competencias que fijen las prioridades de la legalidad urbanística, actuación.
2. Tiene la tramitación condición de expedientes sancionadores por infracción urbanística, así como cualesquiera otras que tengan que ver con la protección agente de la legalidad urbanística autoridad el personal al servicio de las administraciones mencionadas que, de forma permanente o que se establezcan en esta Ley Foral. circunstancial, tenga encomendado expresamente el ejercicio de la función de inspección urbanística.
2. 3. El personal adscrito al Servicio con funciones de Inspección Urbanística inspección urbanística está autorizado facultado para:
a) Entrar en las fincas y en las obras que sean objeto de inspección sin aviso previo y permanecer el tiempo necesario para recabar realizar su función. No obstante, cuando el objeto de la exhibición inspección sea el domicilio de una persona, se debe obtener su consentimiento expreso para entrar o, si procede, la autorización judicial correspondiente.
b) Practicar cualquier documentación urbanística obrante en poder diligencia de sujetos públicos investigación, examen o privados, para entrar prueba que se considere necesaria y permanecer libremente en particular:
1.º Reclamar que las fincas, construcciones personas presentes en el lugar inspeccionado se identifiquen o justifiquen los motivos de su presencia e informen sobre cualquier circunstancia relacionada con el cumplimiento de la legalidad urbanística.
2.º Solicitar la comparecencia de la persona propietaria y demás lugares sujetos a inspección. Cuando para de otras personas presuntamente responsables en el ejercicio lugar inspeccionado o en la oficina pública designada por la persona inspectora.
3.º Examinar los títulos administrativos habilitantes de sus funciones inspectoras fuera precisa que disponga la entrada domiciliaria deberá solicitar persona promotora de la oportuna autorización judicial. actuación inspeccionada o que consten en los archivos de la administración que los haya otorgado.
4.º Realizar mediciones y obtener imágenes fotográficas o en movimiento relativas a la actuación inspeccionada.
3. Las actas y diligencias que se extiendan en ejercicio de sus competencias de inspección urbanística tendrán naturaleza de documentos públicos y constituirán prueba gozarán de presunción de veracidad en cuanto a los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario. contenidos en las mismas.
4. El Servicio Las Administraciones Públicas y sus entes dependientes deben prestar la colaboración necesaria al personal con funciones de Inspección Urbanística pondrá en conocimiento inspección urbanística. En este marco de la autoridad competente la comisión colaboración, han de infracciones urbanísticas, así como permitir el acceso a sus archivos a las correspondientes diligencias practicadas personas inspectoras y facilitarles la información de que dispongan que sea necesaria para comprobar los hechos que tal autoridad inicie el correspondiente procedimiento sancionador puedan comportar la vulneración de la legalidad urbanística y adopte las medidas adecuadas para determinar las personas que puedan ser responsables.
5. Los cuerpos de policía deben prestar su auxilio y colaboración al personal con funciones de inspección urbanística. Esta colaboración se debe ajustar a lo que establece su legislación específica y se puede reclamar con antelación cuando se prevea la restauración del orden urbanístico infringido. obstrucción a la tarea inspectora.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3329 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


