Legislación › Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Artículo 201. Actividades ilegales en suelo no urbanizable.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 2003 y la del 16 de junio de 2015.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (103 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 201. Actividades ilegales en suelo no urbanizable.
Sin perjuicio de lo señalado en los dos artículos anteriores, cuando Cuando se trate de obras o usos en suelo no urbanizable, terminados o en curso de ejecución, sin contar con la autorización del Departamento departamento competente en materia de Medio Ambiente, Ordenación ordenación del Territorio territorio y Vivienda urbanismo o contraviniendo las condiciones señaladas en la misma, el citado Departamento aplicará directamente, según proceda, departamento instará a la entidad local a adoptar las medidas previstas dispuestas en los dos artículos anteriores. A fin de facilitar el ejercicio de las competencias municipales de protección de la legalidad urbanística, además de comunicar los hechos relatados con copia de los documentos de que disponga relativos a los mismos, se acompañará un informe técnico en el que se analice la compatibilidad de las obras o usos con los instrumentos de ordenación territorial y legislación sectorial. Si la Administración Local no actuara en el plazo de tres meses, podrá hacerlo subsidiariamente el departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3329 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


