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Legislación › Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 240. Tanteo y retracto sobre suelo o terrenos destinados a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.

Artículo 240. Tanteo y retracto sobre suelo o terrenos destinados a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.

1. La Administración de la Comunidad Foral y los municipios tendrán un derecho de tanteo y retracto en todos los supuestos de transmisiones por compraventa o permuta de suelo destinado por el planeamiento a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.

2. Cuando el precio de dicha compraventa o la estimación económica de la permuta supere el máximo fijado por la legislación vigente sobre viviendas de protección oficial, la Administración de la Comunidad Foral y los municipios, al ejercitar el derecho de tanteo o el de retracto sobre los terrenos transmitidos, lo harán por el precio máximo legalmente establecido.

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