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Legislación › Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 243. Legislación supletoria de los derechos de tanteo y retracto.

Artículo 243. Legislación supletoria de los derechos de tanteo y retracto.

En los demás aspectos no contemplados en esta Ley Foral, los derechos administrativos de tanteo y retracto se regirán por las prescripciones contenidas en la legislación civil de Navarra.

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