Legislación › Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Artículo 243. Legislación supletoria de los derechos de tanteo y retracto.
Artículo 243. Legislación supletoria de los derechos de tanteo y retracto.
En los demás aspectos no contemplados en esta Ley Foral, los derechos administrativos de tanteo y retracto se regirán por las prescripciones contenidas en la legislación civil de Navarra.


