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Legislación › Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 37. Vigencia, revisión, modificación y actualización.

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Artículo 37. Vigencia, revisión revisión, modificación y modificación. actualización.
1. Los Planes de Ordenación Territorial tendrán vigencia indefinida, mientras no se aprueba su revisión o modificación, que podrán ser propuestas por al menos un tercio de las entidades locales incluidas en su ámbito. indefinida.
2. Se considerará revisión del Plan de Ordenación Territorial la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio, motivada por la elección de un modelo territorial sustancialmente distinto o por la aparición de circunstancias sobrevenidas que incidan decisivamente sobre la ordenación territorial.
3. Se considera actualización de los Planes de Ordenación Territorial la incorporación de contenidos que complementen la información y el análisis territorial, o que contribuyan a interpretar, concretar e implementar adecuadamente sus determinaciones.
4.
En los demás supuestos, la alteración de las determinaciones de los Planes de Ordenación Territorial se considerará como modificación del mismo.
4. 5. La revisión de los Planes de Ordenación Territorial se ajustará a las mismas disposiciones enunciadas para su elaboración y aprobación.
5. 6. La modificación de los Planes de Ordenación Territorial se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, no siendo necesaria la fase de Avance. avance.
7. Corresponde al departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo la actualización de los Planes de Ordenación Territorial.
8. La revisión, la modificación y la actualización de los Planes de Ordenación Territorial podrán aprobarse de oficio o a instancia de al menos un tercio de las entidades locales incluidas en su ámbito.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-3329 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2003 Texto original Leer

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