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Legislación › Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 44. Contenido de los Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal.

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Artículo 44. Contenido de los Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal.
1. Los Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal tendrán el contenido suficiente y preciso como para poder describir y regular adecuadamente su implantación en el territorio y poder analizar sus interacciones e impactos sobre el mismo. Asimismo, Asimismo podrán prever procedimientos para autorizar adaptaciones de su contenido que puedan ser exigidas por la ejecución de las obras.
2. A tal fin, los Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal contendrán las siguientes determinaciones:
a) Descripción del espacio en que se asienta la infraestructura o instalación objeto del Proyecto proyecto y ámbito territorial de incidencia del mismo. mismo, incluyendo las infraestructuras de conexión con los sistemas generales exteriores de la actuación.
b) Justificación de las circunstancias que motivan la declaración como de incidencia supramunicipal de la infraestructura o instalación.
c) Descripción, con la especificación suficiente, de las características de la infraestructura o instalación objeto del Proyecto.
d) Incidencia sobre el territorio físico, afecciones ambientales y medios de corrección o minimización de las mismas, y, siempre que sea legalmente necesaria, Evaluación de Impacto Ambiental.
e) Referencia al planeamiento urbanístico vigente en el término o términos municipales en los que se asiente la infraestructura o instalación.
f) Normativa reguladora de uso y protección del suelo en el ámbito del proyecto y su justificación.
g) Síntesis y conclusiones del proceso de participación pública
3. Los Proyectos Sectoriales de iniciativa particular deberán además contener:
a) Estudio de la viabilidad económica de la infraestructura o instalación y duración temporal estimada para su ejecución.
b) Los compromisos del promotor para el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del proyecto, de la misma, que será obligatorio garantizar.
c) Las garantías que deban prestarse para el cumplimiento de las obligaciones de la letra anterior, que
La garantía total no podrán podrá ser inferiores inferior a un importe del 6 por 100 ciento del coste que resulte para la implantación de los servicios y ejecución de las obras de urbanización, según la evaluación económica del propio Proyecto. Plan Sectorial, pudiendo constituirse y cancelarse, con autorización previa de la Administración actuante, en función de las fases de cumplimiento de las obligaciones.
c) (Suprimida)

4. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá autorizar las adaptaciones que exigiera la ejecución material de las obras incluidas en un Proyecto Sectorial, en los términos previstos en el propio Proyecto Sectorial.
5. Los Proyectos Sectoriales constarán de los documentos necesarios para reflejar con claridad y suficiencia sus determinaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-3329 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2003 Texto original Leer

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