Legislación › Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Artículo 46. Vigencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 2003 y la del 16 de junio de 2015.
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Artículo 46. Vigencia.
1. Los Planes Sectoriales de Incidencia Supramunicipal tienen una vigencia indefinida. No obstante, el Gobierno de Navarra Navarra, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar su extinción en los siguientes supuestos:
a) Que transcurrieren dos años desde su aprobación definitiva sin que se hubiera iniciado la ejecución de las obras de urbanización o cuando iniciadas estas se interrumpieran, sin la concurrencia de causa justificada de fuerza mayor, durante más de dos años.
b) Que el promotor renuncie a su ejecución.
b) c) Que posteriores modificaciones sustanciales de las determinaciones del Plan desnaturalicen el carácter circunstancias que inicialmente tenía afecten al área ordenada por el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, o a su promoción en objeto, priven de sentido su finalidad. En tal caso, perdida la parte causa que quede afectada por las mismas. Para ello será precisa motivó el plan, deberá procederse, en su caso, a la conformidad ordenación de la entidad local los suelos mediante su incorporación en cuyo término municipal el Plan General Municipal.
d) Que concurran razones de interés público debidamente justificadas.
e) Que se produzca este supuesto, haya finalizado su ejecución y cumplida su finalidad. En tal caso se procederá a su incorporación al planeamiento municipal, sin que de dicha incorporación se pueda derivar una alteración sustancial del contenido del Plan Sectorial. Dicha incorporación podrá proceder, previa realizarse, bien a través de una modificación del Plan General Municipal, con autorización del Gobierno de Navarra, a la incorporación, o en esos términos, el marco de la nueva ordenación propuesta a su una revisión de dicho Plan General Municipal a través de una modificación del mismo. Municipal.
c) f) Que lo soliciten las entidades locales en cuyo término se localicen las actuaciones para su incorporación al planeamiento municipal, sin que de dicha incorporación se pueda derivar una alteración sustancial del contenido del Plan Sectorial. Dicha incorporación podrá realizarse realizarse, bien a través de una modificación del Plan General Municipal, con autorización del Gobierno de Navarra, o en el marco de una revisión de dicho Plan General Municipal.
2. Los Proyectos Sectoriales proyectos sectoriales tendrán una vigencia indefinida. No obstante, el Gobierno de Navarra Navarra, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar su extinción en los siguientes supuestos:
a) Cuando hayan transcurrido dos años desde su aprobación definitiva sin que se haya iniciado su ejecución, ejecución o el promotor renuncie a la misma. cuando iniciada
b) Cuandoésta esta se interrumpiera, sin la concurrencia de causa justificada de fuerza mayor, durante más de dos años.
b) Que el promotor renuncie a su ejecución.
c) Que se haya finalizado su ejecución y cumplida su finalidad. En su caso se procederá a su incorporación al planeamiento municipal, sin que de dicha incorporación se pueda derivar una alteración sustancial del contenido del Plan Sectorial. Dicha incorporación podrá realizarse, bien a través de una modificación del Plan General Municipal, con autorización del Gobierno de Navarra, o en el marco de una revisión de dicho Plan General Municipal.
d) Que lo soliciten las entidades locales en cuyo término se localicen las actuaciones para su incorporación al planeamiento municipal, sin que de dicha incorporación se pueda derivar una alteración sustancial del contenido del Proyecto Sectorial. Dicha incorporación podrá realizarse realizarse, bien a través de una modificación del Plan General Municipal, con autorización del Gobierno de Navarra, o en el marco de una revisión de dicho Plan General Municipal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3329 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


