Legislación › Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Artículo 56. Plan General Municipal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 2009 y la del 16 de junio de 2015.
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Artículo 56. Plan General Municipal.
1. El Plan General Municipal estará compuesto por:
a) La Estrategia y Modelo de Ocupación Territorial.
b) El Plan Urbanístico Municipal.
2. La Estrategia y Modelo Municipal de Ocupación del territorio, que tendrá carácter previo a la formulación del Plan Urbanístico Municipal, consistirá en la definición de la estrategia de desarrollo del municipio, sus prioridades, modelo de crecimiento, aprovechamiento de sus recursos y superación de sus debilidades, a los efectos de garantizar la adecuación del modelo municipal de ocupación del territorio al modelo de ordenación del territorio de su ámbito definido por los instrumentos de ordenación del territorio vigentes, así como con las políticas territoriales y ambientales de la Comunidad Foral.
3. El Plan Urbanístico Municipal es el documento urbanístico que define los aspectos propios de la ordenación y régimen del suelo del municipio.
4. La documentación de la Estrategia, que se fijará reglamentariamente, Estrategia contendrá:
a) Análisis y diagnóstico territorial. territorial del municipio que incluirá, como mínimo, un análisis del medio físico, del paisaje, de las infraestructuras y servicios existentes, de la movilidad y del patrimonio. Asimismo incluirá el estudio demográfico, de la actividad económica y de las necesidades residenciales y dotacionales.
b) Evaluación del planeamiento vigente y grado de cumplimiento.
c) Objetivos territoriales y ambientales del municipio.
d) Estrategias de desarrollo del municipio, modelo de crecimiento y criterios alternativas de ordenación territorial alternativos, ordenación, con indicación de sus ventajas e inconvenientes. inconvenientes, y una justificación de la sostenibilidad económica, social y ambiental del modelo.
d) e) Modelo municipal de ocupación Ordenación del territorio Territorio que deberá justificar su adecuación a los instrumentos de ordenación del territorio vigentes.
e) f) Esquema de la ordenación estructurante así como la clasificación y calificación del suelo, y justificación de la evolución urbana previsible con cuantificación del modelo propuesto.
g) Conclusiones del proceso de participación social.
5. Las determinaciones de los Planes Urbanísticos Municipales se desarrollarán en los siguientes documentos, cuyo contenido se fijará reglamentariamente: documentos:
a) Memoria, que incluirá, como mínimo, el análisis y las conclusiones de la información urbanística, los objetivos concretos del Plan General Urbanístico Municipal, la justificación del modelo urbano propuesto y de las determinaciones estructurantes, el estudio de las necesidades y la justificación de las propuestas en relación con la vivienda, residenciales, de equipamientos dotaciones y redes de infraestructuras, el espacio para actividades económicas, las actuaciones y equipamientos, el transporte transporte, la movilidad generada en términos de sostenibilidad y las vías urbanas, las propuestas sobre accesibilidad para personas con minusvalías, eficacia y eficiencia energéticas, así como las valoraciones de la valoración del impacto ambiental y territorial. social del plan.
b) Incidencia sobre el territorio, afecciones ambientales y medios de corrección o minimización de las mismas, y siempre que sea legalmente necesario, Estudio de Impacto Ambiental.
c) Planos de información y de ordenación del territorio y del núcleo urbano con definición expresa de los elementos estructurantes.
d) Normativa del Plan General Municipal, con clara distinción entre en el que se incorporará un artículo señalando las determinaciones de carácter estructurante y de carácter pormenorizado. estructurantes.
e) Programa de desarrollo y ejecución del Plan General Municipal.
f) Estudio económico Memoria de viabilidad y financiero, en el que se concrete sostenibilidad económica, entendida como la justificación de la viabilidad económica de las propuestas operaciones urbanísticas previstas en el Plan y su impacto en las haciendas públicas.
g) Sistema de indicadores de gestión, sostenibilidad y resultado para conocer la evaluación y efectuar el informe de seguimiento del plan.
h) Resumen ejecutivo del documento que se realicen. incluirá la expresión de los ámbitos en que la ordenación proyectada altera la vigente, con un plano de su situación y alcance de la alteración; y, en su caso, una propuesta de los ámbitos en los que es procedente la suspensión de licencias durante la tramitación del Plan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3329 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2009 | BOE-A-2009-10581 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


