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Legislación › Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 58. Plan General Municipal simplificado de municipios con población inferior a quinientos habitantes.

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Artículo 58. Plan General Municipal simplificado de municipios con población inferior a quinientos habitantes.
1. Los Municipios con población inferior a quinientos habitantes podrán aprobar un Plan General Municipal simplificado, con los siguientes requisitos:
a) El Plan General Municipal simplificado estará compuesto solamente por el Plan Urbanístico Municipal.
b) El Plan clasificará los terrenos en suelo urbano y no urbanizable. Con el carácter de suelo urbano no consolidado podrá incluir la zona periférica en distancia no superior a cien metros a las últimas edificaciones residenciales integradas en el tejido urbano, donde se prevea la necesidad de construcción de un número reducido de viviendas, hasta un máximo de diez, necesarias para el desarrollo del municipio y sin que dicha construcción altere su carácter rural.
c) La ejecución del Plan en suelo urbano no consolidado podrá realizarse a través de actuaciones asistemáticas en las que, salvando siempre el cumplimiento de los deberes y cargas de urbanización y cesión, se garantice la adecuada conexión de la urbanización y edificación con la trama urbana existente y con las redes generales municipales. Asimismo, podrán delimitarse unidades de ejecución cuando fuera necesario para su desarrollo.
d) La modificación de la zona periférica, en uno o sucesivos expedientes, que suponga incrementar dicha zona en más de la mitad de su capacidad residencial, exigirá la revisión del Plan.
2. Los Municipios compuestos de varios Concejos, siempre que no superen una población total de más de mil habitantes, podrán asimismo aprobar un Plan General Municipal simplificado.
3. Reglamentariamente, se establecerán para estos Planes Generales Municipales los requisitos particulares respecto del alcance y contenido de sus determinaciones y respecto a la documentación.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de junio de 2009 En vigor BOE-A-2009-10581 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2003 Texto original Leer

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