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Legislación › Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 59. Planes de Sectorización.

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Artículo 59. Planes de Sectorización.
1. Los Planes de Sectorización son los instrumentos mediante los que se completan las determinaciones estructurantes de ordenación urbanística establecidas en el correspondiente Plan General Municipal, de modo que terrenos de suelo urbanizable no sectorizado adquieran el carácter de suelo urbanizable sectorizado.
2. En la formulación de todo Plan de Sectorización se justificará expresamente el cumplimiento de las siguientes finalidades:
a) Asegurar la coherencia y compatibilidad de la iniciativa con los objetivos generales y determinaciones de la normativa sectorial, los instrumentos de ordenación del territorio y las que hubiera establecido sobre su ámbito territorial el Plan General Municipal correspondiente.
b) Resolver la integración de la actuación en la estructura de ordenación definida por el correspondiente Plan General Municipal, previendo, especialmente, las eventuales soluciones generales de ordenación e integración respecto a los terrenos que no son objeto de la iniciativa de transformación y que, estando clasificados como suelo urbanizable no sectorizado, se localicen en situaciones intermedias respecto a los núcleos urbanos y sus ampliaciones.
3. Los Planes de Sectorización delimitarán el área de suelo urbanizable no sectorizado abarcada, estableciendo su división en uno o varios sectores, y contendrán las determinaciones de ordenación estructurante que completen las recogidas en el Plan General Municipal del mismo nivel que éste determina para el suelo urbanizable sectorizado, incluyendo, si en éste no estuvieren suficientemente definidos, los esquemas de conexión a las redes públicas básicas y generales existentes.
4. Las determinaciones de los Planes de Sectorización serán vinculantes para el resto de instrumentos de desarrollo de su ordenación y de su gestión urbanística.
5. Las determinaciones de los Planes de Sectorización se desarrollarán en los siguientes documentos, cuyo contenido se fijará reglamentariamente:
a) Memoria, que incluirá, como mínimo, la justificación de lo establecido en el apartado 2 de este artículo.
b) Planos de información y de ordenación del ámbito de actuación así como de aquellos otros que pudieran quedar afectados por la iniciativa.
c) Normativa del Plan de Sectorización.
d) Programa de desarrollo y ejecución.
e) Normas e Instrucciones urbanísticas para el desarrollo de la ordenación y de la gestión de los sectores delimitados.
f) Justificación de la suficiencia de las redes de infraestructuras para garantizar la demanda de los servicios públicos derivados de la propuesta.
g) Estudio económico-financiero, en el que se concrete la viabilidad económica de las propuestas que se realicen.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

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16 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-3329 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2003 Texto original Leer

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