LexTotal

Legislación › Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 6. Actividad urbanística e iniciativa privada.

Artículo 6. Actividad urbanística e iniciativa privada.

Las Administraciones públicas con competencia en materia de ordenación territorial y urbanística tienen el deber de facilitar y promover, en el ámbito de sus respectivas competencias y en las formas y con el alcance previstos en esta Ley Foral, la iniciativa privada en el desarrollo de la actividad de ordenación del territorio y urbanismo.

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →