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Legislación › Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 60. Planes Parciales.

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Artículo 60. Planes Parciales.
1. Los Planes Parciales son los instrumentos de planeamiento urbanístico que tienen como objeto:
a) En un sector de suelo urbano no consolidado, establecer la ordenación pormenorizada, pormenorizada o bien modificar o completar la que hubiera ya establecido el Plan General Municipal, en su caso.
b) En un sector de suelo urbanizable sectorizado, urbanizable, establecer la ordenación pormenorizada, pormenorizada o bien modificar o completar la que hubiera ya establecido el Plan General Municipal o el Plan de Sectorización, en su caso. Municipal.
2. No podrán aprobarse Planes Parciales sin que, previa o simultáneamente, se haya aprobado definitivamente el Plan General Municipal o, en su caso, el Plan de Sectorización. Municipal.
3. En ningún caso, los Planes Parciales podrán modificar las determinaciones de carácter estructurante establecidas en el Plan General Municipal o, Municipal, salvo la delimitación del sector que desarrollen producida por ajustes de superficie que mejoren su ordenación y ejecución y que no supongan una diferencia de superficie superior o inferior al 3 por ciento del ámbito y, en su caso, en el Plan con la modificación de Sectorización. la clasificación del suelo correspondiente. No obstante los Planes Parciales podrán modificar cualquier determinación de ordenación pormenorizada establecida por el Plan General Municipal o el Plan de Sectorización para el sector, siempre que aquéllos aquellos justifiquen su congruencia con la ordenación estructurante del Plan General Municipal o del Plan de Sectorización. Municipal.
4. Los Planes Parciales establecerán las determinaciones de ordenación pormenorizada conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de esta Ley Foral, ley foral, habilitando la ejecución directa sin necesidad de ulteriores planeamientos de desarrollo.
5. Los Planes Parciales comprenderán como documentación la memoria, los planos de información y de ordenación, incluido el catastral, las determinaciones de ordenación pormenorizada con expresión singular de las que modifiquen las establecidas en el Plan General Municipal, la Memoria de viabilidad y el estudio económico-financiero, sostenibilidad económica, así como aquellos otros documentos que se establezcan reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-3329 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2003 Texto original Leer

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