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Legislación › Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 61. Planes Especiales.

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Artículo 61. Planes Especiales.
1. Los Con carácter general, los Planes Especiales podrán tienen por objeto desarrollar directamente sobre cualquier clase o categoría de suelo las determinaciones de la ordenación estructurante contenidas en los Planes Generales Municipales, así como establecer, modificar o completar su ordenación pormenorizada, con las siguientes finalidades:
a) Establecer determinaciones de La ordenación pormenorizada sobre cualesquiera de los elementos constitutivos de los sistemas generales que hubieran sido definidos por el Plan General Municipal.
b) Establecer las determinaciones precisas para la La ordenación y protección de recintos y conjuntos arquitectónicos, históricos y artísticos. ámbitos que por sus valores naturales, paisajísticos o culturales, o por su relación con el dominio público, deban ser conservados o recuperados.
c) Desarrollar las propuestas urbanísticas para la protección, reforma interior y rehabilitación urbana de sectores La ordenación de usos y actividades en el suelo urbano, no urbanizable cuya dimensión o complejidad así como para el saneamiento de las poblaciones.
d) Garantizar la protección y la mejora del paisaje, de las vías
lo requiera, con objeto de comunicación, del suelo y del subsuelo, del garantizar su adecuada inserción en el medio urbano, rural y natural. rural.
e) Desarrollar propuestas urbanísticas para la d) La mejora de la accesibilidad de los espacios libres de uso público, viales, edificios, locales y medios de transporte, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la normativa sobre barreras físicas y sensoriales.
f) e) Cualesquiera otras finalidades análogas.
2. Los Planes a que se refiere la letra c) del apartado anterior se denominarán Planes Especiales de Reforma Interior y podrán tener Actuación Urbana tienen por objeto cualesquiera de las siguientes finalidades específicas:
a) Llevar a cabo actuaciones aisladas que, conservando la estructura fundamental de la ordenación anterior, se encaminen a la descongestión del
desarrollar sobre el suelo urbano, creación de dotaciones urbanísticas, y equipamiento comunitario, saneamiento de barrios insalubres, resolución de problemas de circulación o de estética y mejora del medio ambiente o de los servicios públicos y otros fines análogos.
b) Con los fines señalados en
urbano las determinaciones establecidas por el párrafo anterior, realizar asimismo operaciones integradas de reforma interior.
3. En ausencia de un instrumento de ordenación del territorio, de
Plan General Municipal, o cuando éstos no contuviesen las previsiones detalladas oportunas, y en áreas que constituyan una unidad que así lo recomiende, podrán redactarse Planes Especiales bien, justificadamente, modificarlas o establecerlas directamente, con las siguientes finalidades:
a) Establecimiento y coordinación Regular actuaciones edificatorias.
b) Regular actuaciones
de las infraestructuras básicas relativas al sistema dotación.
c) Regular actuaciones
de comunicaciones, al equipamiento comunitario y centros públicos reforma o renovación de notorio interés general, al abastecimiento la urbanización.
3. Cuando los Planes Especiales
de agua y saneamiento y a las instalaciones y redes necesarias para suministro Actuación Urbana consistan en actuaciones de energía, siempre que estas determinaciones no exijan regeneración o renovación de carácter integrado, podrán incluso regular actuaciones de nueva urbanización mediante la previa definición reclasificación de suelos no urbanizables cuando resulten necesarios para ubicar dotaciones urbanísticas públicas e infraestructuras, con un modelo territorial.
b) Protección, catalogación, conservación y mejora de los espacios naturales, del paisaje y del medio físico rural,
máximo del medio urbano y de sus vías 10 por ciento de comunicación. la superficie total del ámbito.
4. Los Con carácter general, los Planes Especiales contendrán las determinaciones necesarias y adecuadas a su naturaleza y finalidad. En todo caso, los Planes Especiales que prevean la ejecución de actuaciones, y en particular los Planes Especiales de Reforma Interior a que se refiere la letra b) del apartado 2, contendrán finalidad, incluyendo la delimitación de unidades de ejecución, el señalamiento de los plazos justificación de ejecución su propia conveniencia y la elección del sistema de actuación.
5. Los Planes Especiales de desarrollo de un Plan General Municipal no podrán modificar ninguna de las determinaciones de ordenación estructurante de éste. No obstante los Planes Especiales podrán modificar cualquier determinación de ordenación pormenorizada establecida por el Plan General Municipal, siempre que aquéllos justifiquen
su congruencia conformidad con determinaciones de ordenación estructurante contenidas en éste.
6. En ningún caso
los Planes Especiales, independientemente de su finalidad, podrán clasificar suelo, sin perjuicio instrumentos de las limitaciones ordenación del territorio y con la Estrategia y Modelo de uso que puedan establecer.
7. Los Planes Especiales
Ordenación del Territorio del municipio. Asimismo, se formalizarán en los estudios, normas y planos adecuados a sus contenidos específicos. La documentación específica de los
5. Los
Planes Especiales de Reforma interior será la misma Actuación Urbana contendrán además:
a) La especificación y justificación del tipo o tipos de actuación
que la desarrollan.
b) La Memoria de viabilidad y sostenibilidad económica
prevista para los Planes Parciales, salvo que alguno en el artículo 56.5.f) de tales documentos fuera innecesario por no guardar relación con la reforma. Reglamentariamente se definirán los requisitos particulares que deben cumplir los Planes Especiales respecto a la documentación. esta ley foral.

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16 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-3329 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2003 Texto original Leer

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