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Legislación › Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 62. Estudios de Detalle.

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Artículo 62. Estudios de Detalle.
1. Los Estudios de Detalle son los instrumentos de ordenación urbanística cuyo objeto exclusivo se limita a es establecer, modificar o reajustar alguna de las siguientes determinaciones de ordenación pormenorizada: urbanística pormenorizada previstas en el planeamiento.
a) El señalamiento de alineaciones y rasantes, rasantes de las edificaciones y viarios, salvo las de los elementos viarios que tengan el carácter de sistemas generales.
b) La regulación del tipo de obras admisibles y las condiciones que deben cumplir las edificaciones, en especial para adaptarse a los requisitos de eficacia y eficiencia energéticas de las edificaciones, de conformidad con la Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo, y accesibilidad universal, así como la ordenación y composición de los volúmenes y alturas de los edificios de acuerdo con las condiciones fijadas en el Plan General Municipal, así como la morfología y tipología de las viviendas y de las edificaciones.
c) La
edificaciones y la ordenación de fachadas.
c) Determinaciones que garanticen a las personas afectadas por alguna minusvalía orgánica o circunstancial la accesibilidad y utilización, con carácter general, de los espacios libres de uso público, viales, edificios, locales y medios de transporte, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la normativa sobre barreras físicas y sensoriales.
2. Los Estudios de Detalle sólo solo podrán formularse sobre ámbitos espaciales sobre los que esté establecida la ordenación pormenorizada, sea a través de un Plan General Municipal, de un Plan Parcial o Parcial, de un Plan Especial vigente. Salvo las determinaciones estrictamente derivadas vigente, o de su objeto, los Estudios un Plan de Detalle no podrán introducir ninguna modificación Actuación en las determinaciones de ordenación pormenorizada de los instrumentos Suelo Urbano. Los Estudios de planeamiento vigentes y, en particular, Detalle no podrán incrementar el aprovechamiento tipo o medio que corresponde a los terrenos comprendidos en su ámbito. ámbito, no considerándose que se produzca tal incremento en los supuestos de aumento de superficie construida, derivada de la realización de obras de mejora en la eficacia y eficiencia energéticas de los edificios o para garantizar la accesibilidad universal, ni en edificaciones consolidadas con más de treinta años de antigüedad y afectadas por algún régimen de promoción o protección pública, en los supuestos de cerramientos de tipo ligero, siempre que no superen el 20 por ciento de la superficie edificada del inmueble, de galerías, terrazas y plantas bajas de vivienda con jardín o patio y que con ello se mejoren las condiciones de habitabilidad de las viviendas. En estos supuestos sus propietarios deberán entregar a la Administración como participación en las plusvalías generadas el 10 por ciento del valor catastral de nueva superficie del inmueble. Asimismo, en ningún caso podrán alterar las condiciones urbanísticas de los predios colindantes.
3. Los Estudios de Detalle comprenderán los documentos adecuados para justificar y establecer con precisión las determinaciones que sean su objeto. objeto, especialmente en los supuestos de mejora de la eficacia y eficiencia energéticas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-3329 Leer Qué cambió
15 de junio de 2009 BOE-A-2009-10581 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2003 Texto original Leer

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