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Legislación › Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 66. Planes de desarrollo y Planes Especiales.

Artículo 66. Planes de desarrollo y Planes Especiales.

1. La iniciativa para la elaboración de Planes de desarrollo y de Planes Especiales podrá ser pública y privada.

2. Las Entidades públicas y los particulares podrán redactar y elevar a la Administración competente para su tramitación Planes de Sectorización, Planes Parciales, Planes Especiales y Estudios de Detalle.

3. Los particulares podrán presentar ante los Ayuntamientos competentes propuestas de ordenación de los planes de desarrollo y especiales con el contenido de un avance de planeamiento a fin de que la Administración se pronuncie sobre los mismos en el plazo máximo de dos meses desde su presentación y el particular pueda conocer los criterios del Ayuntamiento al respecto. En caso de silencio a la propuesta de ordenación, éste se entenderá positivo.

En caso de que el pronunciamiento municipal sea positivo, el Ayuntamiento aprobará inicialmente y tramitará el plan, una vez que éste sea presentado en legal forma y contenido.

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