Legislación › Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Artículo 70. Tramitación del Plan General Municipal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 2003 y la del 15 de junio de 2009.
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Artículo 70. Tramitación del Plan General Municipal de los municipios de población superior a tres mil habitantes.
1. Los municipios de población superior a tres mil habitantes habitantes, deberán aprobar redactar y tramitar en primer lugar la Estrategia y Modelo de Ocupación Territorial. Será sometida
2. El Municipio someterá la Estrategia y Modelo de Ocupación Territorial a un proceso de participación social que incluirá como mínimo un periodo de información pública por plazo de durante un mes, mes mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de Navarra y publicado en los diarios editados en la Comunidad Foral de Navarra, a fin de que los ciudadanos puedan formular sugerencias a la misma. Seguidamente será sometida a una fase
3. El Ayuntamiento, tras la consideración de las sugerencias, aprobará la Estrategia y Modelo de Ocupación Territorial y la remitirá al Gobierno de Navarra para su Concertación Previa con el Departamento de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y Vivienda, Territorio, quien la remitirá a los Departamentos del Gobierno de Navarra la Administración de la Comunidad Foral y Organismos públicos de ámbito regional con incidencia territorial que corresponda para su informe sobre las políticas sectoriales que inciden en el Plan General Municipal.
4. Transcurrido un plazo máximo de dos meses desde su entrada en el Registro del Departamento, éste elevará la Estrategia, los informes recibidos y la propuesta de Concierto Previo a la Comisión de Ordenación del Territorio para su aprobación, si procede. procede, la Estrategia y Modelo de Ocupación Territorial, junto con los informes recibidos y la propuesta de Concierto, documento suscrito por los representantes de ambas administraciones en el que se especifican los elementos constitutivos del modelo territorial definido y a desarrollar en la
2. AprobadaComisión fase del Plan Urbanístico Municipal. Tanto la Estrategia y Modelo de Ordenación Ocupación Territorial como el Concierto podrán ir ajustándose a lo largo de la tramitación del Territorio Plan General Municipal, en función de los procesos de información pública e informes sectoriales que se produzcan.
5. Aprobados la Estrategia y Modelo de Ocupación Territorial y el Concierto Previo, por la Comisión de Ordenación del Territorio, se iniciará la redacción y tramitación del Plan Urbanístico Municipal del que se irá dando cuenta a Municipal, bajo la dirección de la Comisión de Seguimiento, que a tal efecto se designe en el propio Concierto. Seguimiento.
3. 6. Terminada la fase de elaboración del Plan General Municipal, el Municipio Ayuntamiento procederá a su aprobación inicial y lo someterá a información pública durante dos meses, el plazo mínimo de un mes, mediante anuncio inserto en el «Boletín Boletín Oficial de Navarra» Navarra y publicado en los diarios editados en la Comunidad Foral de Navarra.
4. 7. El Plan aprobado inicialmente se someterá a informe de los Concejos afectados y de la Mancomunidad a la que pertenezca el municipio, respecto a los servicios municipales mancomunados que resultan afectados por el planeamiento.
8. Asimismo, y conjuntamente con la información pública, se remitirá el Plan aprobado inicialmente al Departamento de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y Vivienda, Territorio, a fin de que emita informe sobre las materias competencia de los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra, y en especial de los siguientes:
a) Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.
b) Departamento de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural y Alimentación. Medio Ambiente.
c) Departamento de Educación y Cultura. Educación.
d) Departamento de Salud.
e) Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio Cultura y Vivienda. Turismo.
f) Departamento de Bienestar Social, Deporte Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Juventud. Deporte.
El Departamento de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y Vivienda elaborará un informe global en el que se refundan las consideraciones sectoriales de los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra. El plazo para la emisión de este informe será de dos meses desde que se hubiera presentado la solicitud en el Departamento de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y Vivienda, Territorio, y transcurrido dicho plazo sin haberse recibido el mismo en el Ayuntamiento se tendrá por evacuado.
5. El Plan aprobado inicialmente se someterá a informe de los Concejos afectados y de la Mancomunidad a la que pertenezca el municipio, respecto a los servicios municipales mancomunados que resultan afectados por el planeamiento. 9. El Ayuntamiento en vista de la información y, en su caso, de la audiencia, lo aprobará provisionalmente con las modificaciones que procedieran. Si dichas modificaciones significaran un cambio sustancial en la
6.estructura orgánica conjunta Estrategia y Modelo de Ocupación del Territorio del Plan inicialmente aprobado, se abrirá un nuevo período de información pública por del Plan durante un mes antes de otorgar la aprobación provisional.
7. 10. Aprobado provisionalmente el Plan, se remitirá el expediente completo al Departamento de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y Vivienda para su aprobación definitiva.
8. 11. Entregado el expediente del Plan, si el Departamento de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y Vivienda observara la falta de documentos o la existencia de deficiencias de orden técnico, requerirá al municipio para que subsane las deficiencias detectadas.
9. 12. Una vez completo el expediente, el Departamento de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y Vivienda examinará el Plan, analizando su adecuación al marco legal vigente, al Concierto Previo y a las determinaciones de los instrumentos de ordenación territorial, así como la coordinación de las soluciones ofrecidas desde el punto de vista municipal con las políticas de vías de comunicación e infraestructuras de carácter general, vivienda, medio ambiente, montes, regadíos, patrimonio histórico y otras políticas sectoriales que sean de la competencia de la Comunidad Foral de Navarra.
10. 13. De conformidad con lo previsto en el apartado precedente, el Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y Vivienda adoptará una de las siguientes resoluciones:
a) Otorgará la aprobación definitiva, si el Plan se ajusta a lo establecido en el apartado precedente.
b) Denegará la aprobación definitiva, si el Plan contuviera determinaciones manifiestamente contrarias a lo establecido en el apartado precedente.
c) Requerirá al Ayuntamiento afectado para que modifique el Plan cuando no se ajustara en alguna de sus determinaciones a lo establecido en el apartado precedente. Efectuadas las modificaciones necesarias el Ayuntamiento presentará el Plan al Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y Vivienda para su aprobación definitiva.
11. 14. El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y Vivienda notificará sus resoluciones al Ayuntamiento afectado en el plazo de tres meses desde el ingreso del expediente completo en el Registro de la Administración de la Comunidad Foral. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere notificado resolución alguna al Ayuntamiento, se entenderá aprobado el Plan General Municipal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3329 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2009 | BOE-A-2009-10581 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


