Legislación › Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Artículo 70. Tramitación del Plan General Municipal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 2009 y la del 16 de junio de 2015.
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Artículo 70. Tramitación del Plan General Municipal.
1. Durante su tramitación, el Plan General Municipal estará sometido a un proceso de participación de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de esta ley foral. Dicho proceso deberá desarrollarse tanto en la tramitación de la Estrategia y Modelo de Ordenación del Territorio como en la tramitación del Plan Urbanístico Municipal, de acuerdo con lo que establezca el Plan de Participación adoptado al efecto por el ayuntamiento con carácter previo al inicio de la redacción de Plan General Municipal.
2. Asimismo, durante la tramitación del Plan General, el ayuntamiento solicitará los municipios informes preceptivos de población superior los organismos y Administraciones Públicas en aquellos aspectos y conforme a mil habitantes. los procedimientos que las respectivas normas sectoriales establezcan.
1. 3. Los municipios ayuntamientos, bajo la dirección técnica de población superior a mil habitantes, la Comisión de Seguimiento, deberán redactar y tramitar en primer lugar la Estrategia y Modelo de Ocupación Territorial. Ordenación del Territorio. A tal efecto efectuarán las consultas previas ambientales y recabarán de las entidades, organismos y administraciones públicas competentes la información necesaria para la elaboración del Plan General.
2. El Municipio someterá 4. Una vez elaborada la versión preliminar de la Estrategia y Modelo de Ocupación Territorial Ordenación del Territorio, se someterá a un proceso de participación social que incluirá como mínimo un periodo de información pública durante de al menos un mes mediante anuncio inserto en el Boletín "Boletín Oficial de Navarra Navarra" y publicado en los diarios editados en la Comunidad Foral de Navarra, a fin Navarra. Simultáneamente se remitirá al departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo para que recabe los ciudadanos puedan formular sugerencias a informes sectoriales que deban emitirse por los diferentes departamentos de la misma. Administración Foral en orden a sus competencias así como por las mancomunidades a que pertenezca el municipio en relación a sus servicios afectados.
3. 5. El Ayuntamiento, ayuntamiento, tras la consideración de las sugerencias, conclusiones del Plan de Participación referidas a esta fase y los informes emitidos, aprobará la Estrategia y Modelo de Ocupación Territorial y la remitirá al Gobierno de Navarra para su Concertación con el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, quien la remitirá a los Departamentos de la Administración previo Concierto con el departamento competente en materia de la Comunidad Foral ordenación del territorio y Organismos públicos de ámbito regional que corresponda para su informe urbanismo sobre las políticas sectoriales que inciden los elementos constitutivos del modelo territorial definido y a desarrollar en el la fase del Plan General Urbanístico Municipal.
4. 6. Transcurrido un plazo máximo de dos meses desde su entrada en el Registro registro del Departamento, éste departamento, este elevará a la Comisión de Ordenación del Territorio para su aprobación, si procede, la Estrategia y Modelo de Ocupación Territorial, junto con los informes recibidos y la propuesta de Concierto, documento suscrito por los representantes de ambas administraciones en el que se especifican los elementos constitutivos del modelo territorial definido y a desarrollar en la fase Ordenación del Plan Urbanístico Municipal. Tanto la Estrategia y Modelo de Ocupación Territorial como el Concierto podrán Territorio. Esta podrá ir ajustándose a lo largo de la tramitación del Plan General Municipal, en función de los procesos de información pública e informes sectoriales que se produzcan.
5. Aprobados 7. Aprobada la Estrategia y Modelo de Ocupación Territorial y el Concierto por la Comisión de Ordenación del Territorio, se iniciará la redacción del Plan Urbanístico Municipal, que seguirá bajo la dirección técnica de la Comisión de Seguimiento.
6. 8. Terminada la elaboración del Plan General Municipal, su redacción, el Ayuntamiento ayuntamiento procederá a su aprobación inicial y lo someterá a informe de los concejos afectados y de las mancomunidades a las que pertenezca el municipio, respecto a sus servicios afectados por el planeamiento. Asimismo lo someterá a información pública durante el plazo mínimo de un mes, mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de Navarra y publicado en los diarios editados en la Comunidad Foral de Navarra. Navarra, debiendo procederse por parte del ayuntamiento a
7. El Plan aprobado inicialmente se someteráinforme de los Concejos afectados su difusión y de la Mancomunidad a la que pertenezca el municipio, respecto participación conforme a los servicios municipales mancomunados que resultan afectados por lo dispuesto en el planeamiento. Plan de Participación.
8. Asimismo, y conjuntamente 9. Conjuntamente con la información pública, se remitirá el Plan plan aprobado inicialmente al Departamento departamento competente en materia de Vivienda y Ordenación ordenación del Territorio, a fin de que emita informe territorio y urbanismo, para recabar informes sobre las materias competencia de los distintos Departamentos departamentos del Gobierno de Navarra, y en especial de los siguientes: Navarra.
a) Departamento Estos informes tendrán la consideración de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones. actos de
b) DepartamentoDesarrollo Rural y Medio Ambiente. trámite cualificados a los efectos de
c) DepartamentoEducación. lo dispuesto en el artículo 107.1 de
d) DepartamentoSalud. la Ley 30/1992, de
e) DepartamentoCultura y Turismo. 26 de
f) DepartamentoAsuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte. noviembre, de
El DepartamentoVivienda Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Ordenación del Territorio Procedimiento Administrativo Común, y deberán emitirse en un plazo máximo de dos meses, transcurrido el cual sin haberse recibido se tendrán por evacuados prosiguiendo con la tramitación.
10. Dicho departamento elaborará un informe global en el que se refundan refundirán las consideraciones sectoriales de los distintos Departamentos departamentos del Gobierno de Navarra. El plazo para la emisión de este informe será de dos meses desde que se hubiera presentado la solicitud en el Departamento Vivienda y Ordenación del Territorio, solicitud, y transcurrido dicho plazo sin haberse recibido el mismo en el Ayuntamiento ayuntamiento se tendrá por evacuado.
9. 11. El Ayuntamiento ayuntamiento en vista de la información y, en su caso, de la audiencia, lo aprobará provisionalmente con las modificaciones que procedieran. Si dichas procedan en el plazo máximo de seis meses, y previa Declaración Ambiental Estratégica. Cuando las modificaciones significaran signifiquen un cambio sustancial en la Estrategia y Modelo de Ocupación Ordenación del Territorio del Plan inicialmente aprobado, se abrirá un nuevo período de información pública del Plan plan durante un mes antes de otorgar la aprobación provisional. provisional, la cual deberá producirse en los dos meses siguientes a la finalización del anterior periodo de información.
10. 12. Aprobado provisionalmente el Plan, plan, se remitirá el expediente completo al Departamento departamento competente en materia de Vivienda y Ordenación ordenación del Territorio territorio y urbanismo para su aprobación definitiva.
11. 13. Todos los acuerdos municipales previstos en este artículo deberán contener un informe sobre su adecuación a los instrumentos de ordenación territorial y al resto del ordenamiento urbanístico, emitido por técnico perteneciente a la administración local actuante o a alguno de los órganos previstos en los artículos 16 y 18.2 de esta ley foral.
14. Entregado el expediente del Plan, plan, si el Departamento departamento competente en materia de Vivienda y Ordenación ordenación del Territorio territorio y urbanismo observara la falta de documentos o la existencia de deficiencias de orden técnico, documentos, requerirá al municipio para que subsane las deficiencias detectadas.
12. 15. Una vez completo el expediente, el Departamento departamento competente en materia de Vivienda y Ordenación ordenación del Territorio territorio y urbanismo examinará el Plan, plan, analizando su adecuación al marco legal vigente, al Concierto y a las determinaciones de los instrumentos de ordenación territorial, así como la coordinación de las soluciones ofrecidas desde el punto de vista municipal con las políticas de vías de comunicación e infraestructuras la Declaración de carácter general, vivienda, medio ambiente, montes, regadíos, patrimonio histórico Incidencia Ambiental y otras las políticas sectoriales que sean de la competencia de la Comunidad Foral de Navarra.
13. 16. De conformidad con lo previsto en el apartado precedente, el Consejero responsable de Vivienda y Ordenación ordenación del Territorio territorio y urbanismo adoptará una de las siguientes resoluciones:
a) Otorgará la aprobación definitiva, si el Plan plan se ajusta a lo establecido en el apartado quince precedente.
b) Denegará Otorgará la aprobación definitiva, si el Plan contuviera definitiva incorporando determinaciones manifiestamente contrarias a necesarias para cumplir con lo establecido en el apartado precedente. quince precedente, debiendo incorporarse las mismas en un texto refundido por parte del ayuntamiento en un plazo máximo de tres meses. En el caso de que
c) Requerirá al Ayuntamiento afectado paramodifique el Plan cuando ayuntamiento no se ajustara proceda a presentar el plan corregido en alguna de sus dicho plazo, el Consejero competente podrá aprobar y publicar dicho texto refundido.
c) Denegará la aprobación definitiva, si el plan contuviera determinaciones manifiestamente contrarias a lo establecido en el apartado quince precedente. Efectuadas las modificaciones necesarias el Ayuntamiento presentará el Plan al Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio para su aprobación definitiva.
14. 17. El Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio competente notificará sus resoluciones al Ayuntamiento ayuntamiento afectado en el plazo de tres meses desde el ingreso del expediente completo en el Registro de la Administración de la Comunidad Foral. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere notificado resolución alguna al Ayuntamiento, ayuntamiento, se entenderá aprobado el Plan General Municipal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3329 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2009 | BOE-A-2009-10581 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


