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Legislación › Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 71. Tramitación de Planes Especiales Independientes y de las modificaciones estructurantes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 2003 y la del 15 de junio de 2009. Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (79 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 71. Tramitación del Plan General Municipal de los Municipios de población igual o inferior a tres mil habitantes.
A los efectos de aprobación del Plan General Municipal de los Municipios 1. Los municipios de población igual o inferior a tres mil habitantes se seguirán tramitarán el Plan General Municipal de acuerdo con las reglas fijadas en el artículo anterior 70, con las siguientes salvedades:
a) La Memoria que recoja tramitación se iniciará directamente mediante la Estrategia y Modelo de Ocupación aprobación inicial del territorio, una vez aprobada Plan por el Ayuntamiento, será sometida directamente a Ayuntamiento.
b) El Plan General Municipal establecerá de forma escrita y gráfica, y documentalmente separada,
la fase Estrategia y Modelo de concertación previa con Ocupación Territorial que orientara el Departamento conjunto de Medio Ambiente, Ordenación determinaciones urbanísticas del Territorio y Vivienda. Plan.
b) El período 2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, en función de información pública la relevancia territorial del municipio, el Plan Urbanístico Municipal se establece en un mes. de Ordenación Territorial podrá establecer la tramitación íntegra según el artículo 70 para su Plan General Municipal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-3329 Leer Qué cambió
15 de junio de 2009 BOE-A-2009-10581 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2003 Texto original Leer

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