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Legislación › Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 71. Tramitación de Planes Especiales Independientes y de las modificaciones estructurantes.

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Artículo 71. Tramitación del Plan General Municipal de los Municipios Planes Especiales Independientes y de población igual o inferior a mil habitantes. las modificaciones estructurantes.
1. Los municipios de población igual o inferior a mil habitantes Planes Especiales Independientes y las modificaciones estructurantes se tramitarán el Plan General Municipal de acuerdo con las reglas fijadas en el artículo 70, con las siguientes salvedades:
a) La tramitación se iniciará directamente mediante la aprobación inicial del Plan plan o de la modificación por el Ayuntamiento. ayuntamiento.
b) El Plan General Municipal establecerá de forma escrita y gráfica, y documentalmente separada, No será necesaria la Estrategia y Modelo de Ocupación Territorial que orientara Ordenación del Territorio prevista en el conjunto artículo 70.
c) El periodo
de determinaciones urbanísticas información pública será de un mes.
d) La aprobación definitiva por el Consejero responsable
del Plan. Departamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo se producirá en el plazo de dos meses.
2. No obstante La aprobación definitiva por silencio administrativo de determinaciones del planeamiento no podrá vulnerar lo dispuesto en el punto anterior, las leyes, en función los instrumentos de ordenación territorial y en los planes urbanísticos de rango superior.
Tampoco podrán adquirirse por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan
la relevancia legislación y la ordenación territorial del municipio, o urbanística.
Serán nulos de pleno derecho los planes y sus determinaciones que se aprueben por silencio administrativo en contra de lo dispuesto en las leyes y en
el Plan resto de Ordenación Territorial podrá establecer la tramitación íntegra según disposiciones que integran el artículo 70 para su Plan General Municipal. ordenamiento jurídico administrativo, así como ineficaces las facultades y derechos que se obtengan del mismo modo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-3329 Leer Qué cambió
15 de junio de 2009 BOE-A-2009-10581 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2003 Texto original Leer

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